Fotografía de Elena Nicolay |
Las violencias ejercidas sobre las mujeres durante este periodo de nuestra historia reciente han sido reconocidas como parte de un plan criminal. Las violencias no se redujeron solo a aquellas que fueron detenidas, asesinadas, desaparecidas. Abarcaron al conjunto de mujeres de las zonas que fueron ocupadas por las Fuerzas Armadas, durante el avance territorial represivo. Mujeres, principalmente de zonas rurales y urbanas, sufrieron y padecieron en silencio durante décadas las violencias en sus todos sus tipos y modalidades.
La Ley Nacional 26485 sancionada en 2009 de Protección Integral a Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia en los ámbitos en los que se desarrollan sus relaciones, define como violencia de genero a “Toda conducta por Acción u omisión, basada en razones de género que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica patrimonial participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado por sus agentes...”
En los años del Operativo Independencia y la dictadura militar del 76, las mujeres resultaron afectadas diferencialmente debido a las violencias ejercidas en los centros clandestinos, dependencias policiales y militares, pero no fueron estos espacios los únicos habilitantes y habilitados para las prácticas de violencia sexual, física, psicológica, simbólica, económica patrimonial, obstétrica, política e institucional desatada sobre las mujeres.
¿Por qué las violencias ejercidas sobre las mujeres durante el Operativo Independencia y la dictadura cívico militar han sido invisibilizadas?
La represión estatal como parte del plan criminal, diseñó un sistema represivo que utilizó formas de violencias que apuntaron específicamente a las mujeres. Incluyó un disciplinamiento, llevado a cabo mediante una forma de ataque especializado y diferenciado orientado a imponer una pedagogía de la crueldad con raíces en el patriarcado. La violencia sexual se convierte en violencia especifica, la cual es organizada, recurrente y sistemática.
Antecedentes
En el juicio a las Juntas (1985), la violencia sexual no fue considerada y valorada para su juzgamiento. Transcurridas casi 3 décadas desde aquel juicio, la justicia federal comenzó a concebir los delitos sexuales como delitos de Lesa Humanidad, por lo tanto, imprescriptibles. El primer paso fue dado en el año 2010 cuando se presenta un amici curiaes en la causa Rivero. El objetivo era aportar argumentos para lograr el reconocimiento, juzgamientos y castigo de los delitos contra la integridad sexual que figuran en los testimonios correspondientes a esa causa. A partir de entonces los delitos sexuales empezaron a ser considerados como autónomos de la tortura.
En Tucumán y en el marco del Megajuicio, 2012, algunos acusados afrontaron cargos por delitos sexuales, se tornó necesario que las audiencias se desarrollaran cuidando de la intimidad e integridad de las denunciantes. A fines de tomar estos testimonios, el tribunal dictó una acordada -N 04/2013- que estableció un protocolo especial, previniendo el desalojo de la sala, evitando expresiones que pudieran avergonzar, hostigar o amedrentar a las sobrevivientes etcétera.
El protocolo fue dictado luego de la declaración como testigo experta de Susana Chiarotti y a partir de la propuesta de la querella de Marta Rondoletto. Chiarotti expuso sobre la inclusión de los delitos sexuales como delitos de Lesa Humanidad y su desarrollo en la jurisprudencia internacional. Contribución clave para el proceso tanto en su valor en términos de prueba jurídica como por la importancia de sus conceptos que fueron incorporados a la sentencia de la causa.
![]() |
Fotografía de Elena Nicolay |
Las violencias por motivo de género son una expresión de las desigualdades estructurales entre los géneros, sostenida por relaciones de poder, son parte de la agenda pública en el ámbito actual y esto sucede a partir de la confluencia de diversos procesos y actrices que impulsaron su visibilización en la arena del Estado.
La caja de herramientas conceptuales sobre el enfoque de género y las leyes de protección y ampliación de derechos no desconocen la acción y percepción de las mujeres acerca de los modos en los que viven las violencias y de las estrategias que fueron desarrollando para prevenirlas, sancionarlas y erradicarlas. En torno a las demandas de Memoria Verdad y Justicia, la problemática de género permitió interrogarnos desde nuevas dimensiones las lógicas represivas.
El Juicio Jefatura III nos propone un espacio de construcción de sentido social. Las narraciones y relatos conservan el aroma del tiempo y recuerdan en su lucha contra el tiempo, aquello que lo acontecido relega al olvido. Las despedidas y las ausencias no diluyen la presencia de lo que ha sido, solo es necesario dejar vagar la mirada aquí y allá para descubrir y revestir el mundo de nuevos sentidos, en clave de género.
Comentarios