Fotografía Elias Cura |
Por Tina Gardella
La
palabra excede lo jurídico. La palabra –esa palabra- da cuenta de cómo lo que
se presenta como algo propio de la juricidad también tiene anclajes en la vida
cotidiana de nuestro devenir terrenal. ¿A quiénes encubrimos? ¿Qué encubrimos y
por qué? ¿Qué hace que una palabra como “cubrir”
de pronto devenga en algo ominoso por el simple agregado “en”?
A
propósito del Juicio por la desaparición del Soldado Ledo, esa palabra estuvo
presente como delito claramente tipificado en tanto debe existir previamente un
delito previo encubierto; sabemos: la justicia se encarga de producir hechos
jurídicos en virtud de pruebas, testimonios, etc. Pero como los juicios son de todos, la historia es de
todos, esos hechos jurídicos interpelan, articulan otros decires ante la
imperiosa necesidad –y una cierta obsesión personal- de vincular lo que se
juzga desde un presente en constante construcción. Así estallan otras
reflexiones.
Por
ejemplo acude a este presente la reflexión del filósofo argentino Alejandro
Kaufman. En una nota de opinión de marzo de 2018 titulada “Sobre el
consentimiento como legado de la dictadura”, Kaufman analiza las diferencias
entre encubrimiento y consentimiento. Plantea que no se puede
encubrir lo que no se conoce, algo que se sustrajera a la mirada o al
entendimiento. El encubridor es partícipe del hecho con posterior a su
ejecución y contribuye a que permanezca fuera de la vista. Es responsable de
ello. El encubridor puede no haber estado presente en la escena misma del
hecho, pero sabe lo que concierne. El encubrimiento es el conocimiento preciso
y cercano del que se dispone sobre el hecho de que se trata. El consentimiento
en cambio, si bien puede eventualmente coincidir con el encubrimiento, reviste
un sentido más amplio y difuso. Se consiente con algo que de algún modo se sabe
con vaguedad que ocurre. Se puede consentir con algo que se desconoce. El
consentimiento deviene de la contemporaneidad con el hecho.
La
sentencia que absuelve a Milani y condena a Sanguinetti a 14 años de prisión de
cumplimiento efectivo en su domicilio será apelada. La justicia seguirá su
curso...pero las prácticas de memorias activadas durante este juicio han
incorporado estas distinciones interesantes: en tanto el encubrimiento deviene
en responsabilidades ineludibles, el consentimiento nos permite pensar en
nuestro hacer del presente: ¿Qué consentimos y que dejamos de consentir? Para
Kaufamn aquello que disipa el consentimiento es solo una pregunta por un suceso
del que nada o casi nada se sabe: ¿qué pasó? ¿dónde está? ¿dónde están? ¿qué
hicieron? ¿qué no hicieron o qué dejaron de hacer?
Precisamente porque la ética se funda en la
impugnación del consentimiento, para el encubrimiento la justicia recorrerá sus
legitimidades institucionalizadas; mientras que para el consentimiento las
preguntas serán una y otra y otra y otra...porque son las preguntas las que nunca
dejarán de estar como garantía del no consentir. Es lo que nos dejan los
juicios en tanto los juicios son de
todos, la historia es de todos.
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