- por Julián Miana estudiante de Cs. de la Comunicación para el Diario del Juicio
Durante el día 31 de Octubre se dio inicio al proceso de
los alegatos durante el Juicio de la Megacausa. La primera en alegar fue la
Dra. Laura Figueroa. La Dra. Refirió en primera instancia al derecho procesal
penal como una ciencia reconstructiva, a la vez revalorizando a “todo tipo de
declaración (…) cualquier tipo de representación de pensamiento humano” como
material probatorio.
Siguió, haciendo una contextualización histórica,
comenzando con el desmantelamiento de la industria azucarera de Tucumán en el
año 66 durante la dictadura de Onganía, que generó masivo descontento social.
Dicho descontento dio origen a “diferentes puebladas” como el Tucumanazo y el
Cordobazo. Acá ubica la Dra. Figueroa el inicio de las Listas negras de
Inteligencia. ”Luego del segundo gobierno de Perón y del gobierno de Martínez
de Perón llegó la dictadura de Jorge Rafael Videla”. Profundizó en la cuestión
de la radicación de la resistencia popular durante el “Operativo independencia”.
Sostuvo durante todo su alegato el “acá no hubo guerra”
durante el golpe militar sino que fue un genocidio. El objetivo no fue militar,
dice Figueroa, fue político y económico. “cuando la OEA vino a Tucumán pudo
constatar que no había ningún rasgo o actividad que se pareciera a una guerra;
el informe de la CONADEP también lo pudo hacer.”
Dicho argumento fue profundizado con la presentación de
una película documental como prueba. Dicha película de Marie Monique Reuben “Los
escuadrones de la muerte” demuestra como en Argelia no hubo una guerra sino un
ejército invasor, el ejército francés, que es igual a lo que sucedió en
Tucumán.
Figueroa luego del recorrido y la contextualización
histórica procedió a una impresionante comparación del genocidio en Argentina
con el autoritarismo Nazi. Comenzó hablando de la transformación de las
relaciones sociales en lugares donde se ubicaban los puestos de comando, como
Santa Lucía donde “la gente dejaba de caminar por la calle después de las 20 horas”.
La doctora Figueroa comparó e igualó con total
justificación a las patotas nazis con las patotas militares del ejército
argentino.
Profundizó la magistrada en las tareas de inteligencia
desarrolladas en el ejército, a la vez que mencionó la necesidad del ejército
de realizar tareas de contrainteligencia dentro del propio cuerpo del ejército
por la necesidad de controlar a sus propios oficiales.
Tomando aportes de Primo Levi, la doctora Figueroa
diferenció los CCD de los campos de concentración nazi, solo en que en los
campos nazis existía el trabajo esclavo mientras que en los campos argentinos
los detenidos hacían trabajos domésticos obligatorios, y, que en la Alemania nazi
no existió el mismo trabajo de inteligencia que en Argentina ya que “los nazis
solo debían identificar los apellidos o quizás a veces la ubicación
geográfica”. Paralelamente hizo una profunda disposición de todas las
similitudes que mantienen Auschwitz y el arsenal Miguel De Azcuénaga, como ser
en términos de la “ventajosa” localización geográfica para el transporte de
prisioneros, las ejecuciones, la disposición de los campos, las fosas comunes,
el entierro de personas vivas, las condiciones de “vida”, el comportamiento de los militares “todos
debían mancharse con sangre así ninguno pudiera denunciar a los otros”.
La magistrada
profundizó en la cuestión de los prisioneros que fueron obligados a colaborar
con el régimen militar. Analizó lo que según el aporte de Pilar Calveiro son
los tipos de prisioneros: aquellos que eran quebrados y terminaban colaborando,
dando información entre otras cuestiones. Y aquellos que se dice que negociaron
las condiciones de su captura.
Seguidamente la Dra. Figueroa analizó dos organizaciones
civiles que contribuyeron con el Destacamento 142 de inteligencia: la CNU
(concentración nacional universitaria) y al Comando Restaurador del Norte. La
CNU fue una organización estudiantil de Mar del Plata que comenzó a colaborar
en los 70. Entre sus participantes se encuentra el imputado Juan C. Benedicto.
El CRN “existió y fue un grupo ilegal de tareas paralelo al ejército
argentino”.
Con respecto a las responsabilidades en el Arsenal señaló
como principal responsable al imputado Caballero. Caballero históricamente,
junto al genocida Bussi declararon que en el Arsenal Miguel de Azcuénaga “no
había un lugar de detenidos, era un polvorín” por lo que la Dra., se ocupó de
desmentir estas afirmaciones. Pormenorizó Figueroa en cada uno de los imputados
y sus respectivas responsabilidades anteponiendo la declaración del imputado en
cuestión y luego el contra-argumento propio de la querellante.
Luego de hacer un pormenorizado catalogo de las
responsabilidades de cada uno de los imputados, entre las que se encuentran los
delitos de privación ilegitima de libertad, violación de domicilio, abuso
deshonesto, tortura agravada, homicidio agravado y triplemente calificado,
violaciones, tortura seguida de muerte, la querellante procedió al pedido de
penas. Las penas que la Dr. Laura Figueroa pidió fueron las siguientes:
”Para todos los acusados solicito sean condenados por el
delito de asociación ilícita a diez años de reclusión, para los miembros –del
plan genocida- con el correspondiente aumento para los jefes u organizadores.
Para todos los acusados solicito que sean condenados por el delito de traición
a la patria, a 25 años de reclusión con inhabilitación absoluta y perpetua por
haberse levantado en armas o haber prestado cualquier ayuda en contra de la
nación. Los imputados Varela, Torres, Ojeda Fuentes, Moore, Colotti, Valdiviezo,
Trucco, Güemes, Montes de Oca, Rivero, Godoy, Sowinski, Albornoz por haber sido
autores mediatos y materiales de delitos de lesa humanidad en el marco del
homicidio masivo, deben ser penados a reclusión e inhabilitación absoluta por
100 años, los imputados Soto y Caballero por haber actuado como partícipes
necesarios, deben ser condenados a reclusión absoluta y perpetua a 80 años. El
imputado Mijalchyk, por haber actuado como partícipe necesario
deber ser condenado a reclusión absoluta y perpetua a 80 años, los imputados De
Cándido, Abraham, Sánchez, Quintana, Gómez, Isaurralde, Ugarte, Versellone, Barraza,
por partícipes secundarios en el homicidio agravado, partícipes primarios en
tortura agravada y partícipes necesarios en el delito de violación de
domicilio, deben ser penados en reclusión e inhabilitación absoluta y perpetua
a 40 años”.
Solicitó que las condenas sean
efectivas y se lleven a cabo en la cárcel de Villa Urquiza.
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